La responsabilidad parental en un contexto transfronterizo

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En lo que respecta a la UE, el Reglamento Bruselas II Bis regula la responsabilidad parental, incluida la sustracción internacional de menores (Reglamento 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento 1347/2000 DO [2003] L 338/1, disponible aquí). La Comisión Europea ha elaborado una Guía práctica(inglés) para la aplicación de este instrumento.

Este Reglamento debe aplicarse en conjunto con el Convenio de La Haya sobre sustracción de menores (Convenio de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, disponible aquí). Esto queda confirmado en el considerando 17 y en el artículo 11 del Reglamento. La letra e del artículo 60 dispone que el Reglamento Bruselas II Bis tiene precedencia sobre el Convenio de La Haya sobre sustracción de menores en las relaciones entre Estados miembros. Cuando estas disposiciones se leen conjuntamente, el resultado es el siguiente:

  • Cuando se sustrae a un menor de un Estado miembro de la UE y se le traslada a otro, se aplica el Convenio de La Haya, pero se complementa con el Reglamento Bruselas II Bis (esto queda ilustrado en el encabezado 4 que aparece más adelante).
  • Cuando se sustrae a un menor de un Estado contratante del Convenio de La Haya no perteneciente a la UE y se le traslada a un Estado miembro de la UE, o se le sustrae de un Estado miembro de la UE para trasladarlo a un Estado contratante del Convenio de La Haya no perteneciente a la UE, se aplica el Convenio de la Haya.

Hay que tener en cuenta que todos los Estados miembros de la UE son Partes en el Convenio de La Haya sobre sustracción de menores, que cuenta con más de 80 Estados partes(inglés).